Como parte de la continua revisión de sus procedimientos consulares, el Departamento de Estado de Estados Unidos ha anunciado una actualización en el proceso de solicitud de visas de no inmigrante, la cual entrará en vigor el próximo 2 de septiembre de 2025.
El cambio principal se relaciona con el requisito de la entrevista consular. Con esta actualización, se requerirá una entrevista presencial para la mayoría de los solicitantes de la visa de turismo y negocios (B1/B2), incluyendo, por lo general, a los menores de 14 años y los adultos mayores de 79 años.
Esta medida forma parte de los esfuerzos estándar para mantener la integridad del proceso de visado.
Categorías que generalmente no requieren entrevista
Ciertas categorías de visas, principalmente de carácter diplomático y oficial, usualmente no requieren entrevista. Entre ellas se encuentran:
• Visas diplomáticas y oficiales (A-1, A-2, C-3).
• Visas para representantes de organismos internacionales (G-1, G-2, G-3, G-4).
• Visas para personal de la OTAN (NATO-1 a NATO-6).
Consideraciones sobre la renovación de visas
Para los solicitantes que desean renovar su visa de turismo y negocios (B1/B2), la exención de entrevista sigue siendo una posibilidad si se cumplen los siguientes criterios:
Edad al momento de la visa anterior: El solicitante debe haber tenido más de 18 años cuando se le otorgó su última visa.
Plazo de renovación: La solicitud debe realizarse dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento de la visa anterior.
Validez previa: La visa vencida debe haber sido emitida con su validez completa y sin anotaciones.
Historial de solicitudes: El solicitante no debe tener rechazos de visa previos que no hayan sido resueltos.
Lugar de solicitud: La solicitud debe realizarse desde el país de nacionalidad o residencia legal del solicitante.
Es relevante notar que si la visa anterior fue obtenida siendo menor de edad, se requerirá una entrevista para la renovación.
Un punto importante a considerar
Es fundamental recordar que la decisión de requerir una entrevista recae siempre en el oficial consular, incluso si un solicitante parece cumplir con los criterios para la exención. Por ello, se recomienda a todos los solicitantes seguir atentamente las indicaciones proporcionadas por la embajada o consulado durante todo el proceso.
Esta actualización subraya la importancia de realizar el proceso de solicitud con atención y suficiente antelación.
Para obtener información definitiva, oficial y detallada, es indispensable consultar siempre el sitio web y los canales de comunicación oficiales de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. Ellos son la única fuente autorizada para guiar su proceso.
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